La Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, el miércoles 14 de enero, calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Desarrollo Futuro DMH”, presentado por el Titular Codelco, lo que permitirá extender la vida útil de la mina hasta el año 2054. En este proceso, la consultora que proveyó el soporte de juicio de experto en el componente medio humano indígena fue EIS Ambiental, cuyo objetivo fue implementar un proceso de debida diligencia en la evaluación de impactos sociales, la Participación Ciudadana Temprana, la Participación formal una vez ingresado el EIA, y el diseño y estrategia del acompañamiento al proceso de consulta indígena por parte del Titular, con foco en trazabilidad, pertinencia cultural y condiciones de incidencia de los Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas (comunidades y asociaciones indígenas) susceptibles de ser afectados de forma directa por el proyecto.
El proyecto se calificó de forma favorable en 890 días, es decir en un tiempo inferior al promedio nacional para los EIA, el cual es de 1035 días, aportando certeza regulatoria y previsibilidad sobre los plazos de inversión. Esto marca una tendencia clara en los proyectos que han sido calificados como favorables con procesos de consulta indígena en la región de Antofagasta, promediando 849 días de tramitación, lo que corresponde a 186 días menos del promedio nacional, representando un 18% en la reducción de los plazos de tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proceso contempló una Consulta Indígena inédita,que incluyó a 46 Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI). En el marco de los 83 procesos de Consulta Indígena desarrollados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se configura como el de mayor magnitud registrado en la historia del SEIA. Esta escala exigió al Titular una caracterización exhaustivadel componente indígena en el área de influencia y una gestión metodológica especialmente robusta: se elaboraron 49 informes antropológicos, de los cuales 46 se elaboraron con fuentes primarias.
De las 46 comunidades y asociaciones indígenas con resolución de inicio de consulta, 38 suscribieron un Acuerdo Metodológico con el SEA, instrumento que define la conducción del proceso (medidas a consultar, etapas, plazos, criterios de representatividad y cronograma de trabajo). Posteriormente, 36 GHPPI firmaron el Protocolo de Acuerdo Final, hito que cierra la etapa de diálogos y acuerdos y deja constancia de los acuerdos y desacuerdos alcanzados en el proceso. En la práctica, esto significó que casi la totalidad de los consultados que decidieron participar formalizaron el cierre mediante protocolo, estableciendo un precedente histórico por el volumen de acuerdos alcanzados en un proceso de Consulta Indígena en el SEIA.
Al ingresar el proyecto al SEIA, el titular declaró cuatro impactos significativos, los que fueron ratificados por el SEA en su resolución de inicio del Proceso de Consulta Indígena, iniciando el proceso en enero de 2024. En primer término, se identificó (1) un impacto por riesgo para la salud de la población respecto de GHPPI, atendido que el artículo 5 del RSEIA releva este efecto y, tratándose de población indígena, reconocida como población protegida en virtud de la Ley N° 19.253 o Ley Indígena, se configura susceptibilidad de afectación directa, habilitando la consulta conforme al artículo 8 del RSEIA, en particular por la localización próxima a población protegida. Adicionalmente, se declararon tres impactos significativos vinculados al paisaje producto del crecimiento en altura del botadero de estériles y sus efectos sobre (2) el paisaje cultural y los sentimientos de arraigo, (3) las prácticas ceremoniales en el Cerro la Cruz, y (4) el Cerro La Cruz en su condición de patrimonio y mirador.
Sin embargo, a partir de las observaciones de la ciudadanía y de comunidades y asociaciones indígenas, el titular impulsó cambios sustantivos en el diseño y distribución del botadero, redistribución en tres botaderos y mayor distancia respecto de la población, evitando la interferencia visual con cerros tutelares y resguardando la continuidad del entorno natural en el paisaje. Como resultado, los efectos asociados a dichas intervenciones fueron recalificados los impactos 2, 3 y 4 como no significativos, quedando fuera del ámbito de discusión de la consulta. Considerando que el objetivo de la consulta indígena en el SEIA es abordar las medidas de mitigación, reparación y/o compensaciones asociadas que se proponen para hacerse cargo de los impactos significativos evaluados por el SEA, por ende, y debido del descarte de tres impactos significativos el diálogo se concentró, entonces, en el riesgo para la salud de la población en GHPPI.
Tanto la identificación de impactos al ingreso del EIA como el descarte de significancia presentado en la Adenda 1 fueron objeto de revisión y fundamentación mediante un anexo técnico original de EIS Ambiental, denominado “Análisis de Susceptibilidad de Afectación Directa (ASAD) sobre los Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas”. Este anexo aplica una metodología basada en Social Impact Assessment (SIA), adaptada al marco normativo ambiental vigente (RSEIA y criterios de evaluación del componente medio humano indígena) sumando los criterios de las sentencias de los Tribunales Ambientales y la Corte Suprema en materias de afectación a GHPPI, sistemas de vida y costumbres y evaluación de significancia. En este caso, los anexos de los capítulos de ASAD permitieron analizar de manera trazable cómo la redistribución del botadero en tres depósitos y su alejamiento respecto de receptores sensibles incidió en el descarte de impacto significativo en paisaje cultural, al reducir la interferencia visual y la alteración percibida de la continuidad del entorno.
Codelco estructuró el EIA “Desarrollo Futuro DMH” bajo un estándar de debida diligencia que buscó ir más allá del cumplimiento formal, iniciando con una participación ciudadana temprana con estándar de derecho de pueblos indígenas que mantuvo durante la tramitación de su EIA: habilitó condiciones materiales y técnicas para la participación efectiva de los GHPPI, desarrolló comunicación accesible con pertinencia cultural (cómic explicativo) y sostuvo un relacionamiento temprano y continuo mediante reuniones y mecanismos de contacto reforzados con pertinencia cultural, todo lo cual le permitió construir acuerdos robustos con los GHPPI sobre sus compromisos. Lo anterior se respaldó con un sistema robusto de trazabilidad, actas, respaldos y medios de verificación por cada GHPPI, y con herramientas de análisis como el ASAD, orientadas a fundamentar y transparentar la identificación y descarte de impactos sobre sistemas de vida y costumbres. Esta gestión se encuentra sistematizada en el anexo “Debida Diligencia con Pueblos Indígenas en el SEIA”, un documento original de EIS Ambiental enfocado en demostrar la toma de decisiones basada en evidencia, la transparencia y la trazabilidad de las acciones realizadas por el Titular para proveer las condiciones necesarias que permitieran a comunidades y asociaciones indígenas participar e incidir informadamente en el proceso de evaluación ambiental.
En una región como Antofagasta, con alta presencia de población indígena y donde buena parte de los proyectos incorpora comunidades y asociaciones indígenas en su área de influencia, la capacidad institucional para conducir estos procesos es un factor determinante. En el caso de DMH, la experiencia acumulada del SEA en la aplicación del Convenio 169 de la OIT, tras más de 16 años de implementación en Chile, junto con el conocimiento territorial y de las dinámicas sociales regionales de sus equipos, fue clave para encauzar con resultados el proceso de Consulta Indígena de mayor magnitud en la historia del SEIA. A ello se sumó la expertiz de los equipos de Sustentabilidad y Asuntos Comunitarios de Codelco en el diseño e implementación de una estrategia de debida diligencia y relacionamiento, que generó condiciones habilitantes para sostener el diálogo y alcanzar acuerdos; todo ello con el trabajo comprometido, multidisciplinario y con una gobernanza interna clara y establecida para el proceso, de los equipos de diversas áreas del Titular.
Lo ocurrido deja un precedente práctico: incluso en escenarios de alta complejidad social, por la magnitud y diversidad de los GHPPI susceptibles de afectación directa, es posible cumplir los plazos de tramitación de un EIA cuando el proceso se diseña e implementa sobre estándares de debida diligencia. Esto ocurre porque la debida diligencia reduce asimetrías de información, anticipa controversias, fortalece la legitimidad del diálogo y concentra la discusión en impactos y medidas trazables, evitando iteraciones improductivas y retrasos por falta de condiciones de participación. En esa lógica, una Consulta Indígena bien diseñada y ejecutada no es un obstáculo para la evaluación ambiental: es un componente crítico de su calidad, predictibilidad y sostenibilidad en el tiempo, y precisamente por ello aporta certeza respecto de los plazos, su implementación y contribuyen a que los proyectos generen un relacionamiento de largo plazo con el territorio.
